Opciones de inmigración y estrategias para inversionistas y profesionales en administración latinoamericanos: Una introducción para visas de trabajo para no inmigrante (E, H y L) y opciones para la "Green Card"

Con el conocimiento adecuado, un vehículo de inversión de negocios y planificación estratégica, los inversionistas, empresarios, ejecutivos o gerentes y, en algunos casos, empleados altamente especializados de origen latinoamericano pueden venir a trabajar y vivir en los Estados Unidos con visas para no inmigrantes junto con sus familiares dependientes. En algunos casos, si hay una necesidad a largo plazo y continua, tanto empresarial como de inversión, estas personas pueden con el tiempo, solicitar opciones de trabajo/inversión para inmigrantes y calificar para la residencia permanente legal en EE.UU., comúnmente conocida como “green card”. En este artículo se brinda una breve introducción sobre estas opciones de visa y cómo solicitarlas.
 

Primera etapa: visa de visitante necesaria para ingresar a los Estados Unidos

Actualmente, las personas de distintos países latinoamericanos necesitan pasaportes válidos para ingresar a EE.UU. Los pasaportes deben ser legibles por máquina y válidos durante al menos seis meses después de la fecha de ingreso para garantizar la admisión en los puertos de entrada, e idealmente, la validez debe cubrir la duración de la estadía en este país.

Además de pasaportes válidos, los personas provenientes de Latino América deben obtener visas de visitante válidas emitidas por el consulado estadounidense en el extranjero para que se los admita como visitantes temporales para trabajar (B-1) y/o como turistas (B-2). Algunos ciudadanos mexicanos que necesitan entrar y salir de EE.UU. con frecuencia pueden obtener Tarjetas de Cruce Fronterizo que reemplazan las visas B-1/B-2 estándar estampadas en el pasaporte. A los visitantes que obtienen el permiso para ingresar se les emiten los Formularios I-94 al ingresar, donde figura el estatus del visitante y la duración de la estadía autorizada, generalmente de dos semanas a seis meses dependiendo de: el propósito o la necesidad de su visita, la fecha de validez o vencimiento de la visa y el patrón de visitas anteriores.

Debido a la gran demanda de visas y las estadísticas de anteriores inmigrantes que infringen su permiso (visitantes que se quedan ilegalmente más allá del tiempo establecido), así como los problemas con la documentación insuficiente o fraudulenta, los ciudadanos de algunos países latinoamericanos pueden tener dificultades para solicitar y recibir visas válidas de EE.UU. en el consulado. Esto suele ser un problema en especial para personas más jóvenes (menores de 21 años) y mayores (jubilados), así como personas adultas sin lazos fuertes establecidos en su país de residencia que puedan demostrar una intención de regresar a su hogar al finalizar la visita. La mayoría de los dueños de empresas o profesionales establecidos y los empresarios exitosos que quieran invertir en los Estados Unidos probablemente que ya tengan visa o podrán obtenerla con facilidad.

La visa de visitante y la entrada en estatus B permite a los inversionistas a venir a este país y buscar o investigar las posibles oportunidades de inversión, estudiar sitios o compañías potenciales, o bien, consultar o reunirse con socios y negociar contratos y arrendamientos comerciales. También les permite a los profesionales en administración asistir a conferencias, reuniones, exposiciones comerciales y otros acontecimientos y eventos relacionados. En algunos casos, los visitantes de tipo B-1 tienen permitido venir a capacitarse en compañías de EE.UU., pero dicha capacitación no debe terminar en servicios laborales lucrativos para el beneficio de cualquier compañía de este país. En resumen, los visitantes B-1/B-2 no tienen permitido trabajar para entidades estadounidenses ni recibir pago por servicios laborales brindados mientras visitan este país, aparte del reembolso de gastos o viáticos para los viajes relacionados. Se debe tener cuidado de no abusar de la visa o estatus de visitante, que incluye no excederse del tiempo de estadía establecido en el formulario I-94, ya que si trabaja sin autorización en los Estados Unidos, se le puede prohibir ingresar en el futuro, solicitar visas o calificar en el futuro para beneficios de inmigración tales como la "green card".

Segunda etapa: visa o estatus de no inmigrante elegible para trabajar

Para que ciudadanos latinoamericanos puedan trabajar y vivir en los Estados Unidos como inversionistas comerciales, ejecutivos, gerentes o empleados profesionales, deberán solicitar una visa H-1B, L-1 o E-1/E-2. Algunos ciudadanos mexicanos que trabajen en profesiones específicas designadas por el Tratado de Libre Comercio también pueden calificar para una visa TN (Trade NAFTA, por sus siglas en inglés). Pueden haber otras opciones de visa de trabajo para no inmigrantes según circunstancias especiales.

1. Visa H-1B para empleados especializados: 

La visa H-1B es utilizada por lo general por compañías estadounidenses para patrocinar o contratar empleados profesionales con título universitario para que se desempeñen en puestos especializados (como ingenieros, especialistas en computación, contadores, etc.) que exigen una preparación universitaria específica. Si bien la H-1B es una opción popular para emplear a ciudadanos extranjeros que ya vivan en los Estados Unidos como estudiantes o pasantes, debido al límite anual de cantidad de visas emitidas y las restricciones relacionadas con el tiempo otorgado (a excepción de los chilenos, que tienen un tratado/estatus especial y tienen privilegios de cantidad de H-1B emitidas), este tipo de visa no es la mejor opción para las personas o compañías en el exterior que desean llevar a sus empleados locales a los EE.UU. 

2. Visa L-1 para transferencia entre compañías:

La visa L-1 es la de uso más frecuente por dueños de empresas o profesionales con operaciones comerciales establecidas en el extranjero que desean venir a Estados Unidos para iniciar su negocio en EE.UU. o trabajar para una compañía estadounidense relacionada. Básicamente, si una compañía extranjera desea transferir a una persona para trabajar en los Estados Unidos en una entidad comercial estadounidense relacionada (las entidades involucradas deben poseer el 50% cada una), la persona debe haberse desempeñado como ejecutivo o gerente (L-1A) o en un empleo especializado (L-1B) en el exterior durante al menos un año y la compañía extranjera debe ser elegible, tener su alcance, tamaño y datos de operaciones comerciales documentados y cumplir con los criterios básicos de inmigración de L-1, para que la persona califique para la visa L-1.

Al igual que la opción H-1B anterior, la solicitud de una visa L-1 por parte de una entidad estadounidense debe presentarse al USCIS (antes INS) para su aprobación, después de la cual, la persona podría solicitar una visa L-1 consular. En ese punto, la esposa y los hijos menores de 21 años dependientes pueden acompañarlo y solicitar las visas L-2 para dependientes. A través de renovaciones posteriores del estatus, se puede mantener el estatus L-1 fácilmente de cinco a siete años, y para las personas que sólo viven en los Estados Unidos de manera intermitente, el estatus se puede prolongar indefinidamente. Tenga en cuenta que las dos entidades comerciales involucradas en la transferencia entre compañías del tipo L-1 (en el extranjero y EE.UU.) sólo deben estar relacionadas en el porcentaje de propiedad (al menos un 50%), no necesariamente en el tipo de negocios. Por último, las entidades empresariales patrocinadoras deben ser viables y poseer un determinado alcance (si se pretende calificar como ejecutivo o gerente para la transferencia, debe existir una actividad comercial considerable y personal subordinado para supervisar).

3. Visa E-1/E-2 de tratado de comercio y tratado de inversiones

Para ciudadanos de determinados países calificados que posean tratados de comercio y navegación vigentes (o un tratado bilateral de inversiones) con los Estados Unidos, la visa E-1 les permite venir al país para llevar a cabo actividades comerciales sustanciales, mientras que la visa E-2 les permite venir a desarrollar y dirigir una empresa en la cual invirtieron o se encuentran en el proceso de inversión de una suma importante de capital. En los últimos años, mientras que la E-1 ha restringido sus criterios de calificación (la actividad comercial debe realizarse principalmente entre los dos países), la visa E-2 de tratado de inversiones sigue siendo una opción popular y útil para los inversionistas calificados y empresarios interesados en vivir y hacer negocios en EE.UU., en especial si la persona no opera un negocio ya existente en el exterior que pueda servir como base para la opción L-1A antes descrita.

Para los latinoamericanos que aún no estén en Estados Unidos, la solicitud inicial de la visa E-2, debe pasar por el consulado de los EE.UU. de su país. El consulado analizará detalladamente los datos relacionados con la inversión mediante la cual se solicita la visa E-2, así como al solicitante, lo cual abarcará: rastrear el origen y la transferencia del capital invertido; juzgar si el solicitante de esta visa puede desempeñarse en una función que califique para la E-2 (inversionista, ejecutivo, gerente o empleado especializado -deben poseer la misma nacionalidad que el inversionista) y asegurar que la inversión en cuestión sea de buena fe, sustancial, no marginal, comprometida y de riesgo. De ser aprobada, la validez de la visa E-2 puede ir de uno a cinco años según las reglas de reciprocidad y, al entrar, el estatus individual de E-2 suele garantizarse por dos años cada vez y se permiten renovaciones indefinidas, una ventaja distintiva sobre la mayoría de las opciones de visa de trabajo para no inmigrantes. El que un vehículo de inversión y un emprendimiento comercial califiquen para la visa E-2, requerirá de una evaluación individual y la viabilidad de renovación a largo plazo también exigirá una estrategia legal sólida y planificación comercial continua.

En la actualidad, los países/ciudadanos latinoamericanos elegibles para la visa E-2 incluyen: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Granada, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Suriname y Trinidad y Tobago.

Tercera etapa: residencia permanente en Estados Unidos (“Green Card”)

El estatus de residente permanente legal de Estados Unidos, conocido como "green card", permite a extranjeros residir permanentemente en este país. Algunos inversionistas, empresarios y profesionales solicitan la "green card" no necesariamente o principalmente para ellos, sino para el beneficio de los miembros dependientes de su familia. 

Hay varias opciones de inmigrantes trabajadores/inversionistas mediante las cuales se puede obtener la tarjeta verde. Por ejemplo, un ejecutivo o gerente transferido dentro de una misma compañía elegible para la L-1A puede solicitar como Ejecutivo/Gerente de Multinacional para la EB1-3 (Preferencia número uno basada en el empleo- tercera categoría) y obtener la "green card" con bastante rapidez (a 1 ó 2 años de llegar a Estados Unidos). Existen otras categorías especiales de primera preferencia basada en el empleo para: personas con capacidades extraordinarias (EB1-1) e investigadores/profesores destacados (EB1-2). Estas categorías suelen garantizar la obtención más rápida de "green cards", pero también implican altos estándares de calificaciones.

También existen otras opciones de patrocinio de tarjeta verde basada en el empleo (EB2 y EB3) que son más lentas, éstas suelen implicar un paso extra llamado Certificación de Trabajo para Extranjero PERM. Se trata de una solicitud presentada por el empleador patrocinante de EE.UU. que demuestra que no existe ningún trabajador estadounidense mínimamente calificado dentro del mercado laboral local para el puesto, tras haber seguido los pasos obligatorios de publicación del puesto y contratación. Este paso adicional, lleva tiempo y esfuerzo, en especial cuando el índice de desempleo local es alto, pero puede ser la mejor opción disponible para los empleados extranjeros que no califican según el criterio de EB1.

Por último, posiblemente muchos inversionistas experimentados conocen la EB5 "Green Card por Inversión de un Millón de Dólares", donde una persona que invierte esta suma en un nuevo emprendimiento comercial dentro de Estados Unidos podrá obtener, con el tiempo, un estatus de "green card" para sí misma y su familia. De hecho, los emprendimientos elegibles para la EB5 que generen trabajo en un área local designada por el gobierno o en áreas rurales únicamente tienen un requisito de $500,000 de capital de inversión inicial.   Además, la EB5 también puede aplicarse para personas que inviertan en varios “Centros Regionales” creados a nivel local aprobados por el gobierno para generar varios fondos de inversión individual de EB5 y aplicarlos a un emprendimiento mayor con capacidad de generación de empleos continua, que puede abarcar las compras de bienes raíces para la posterior construcción de viviendas, etc. Como cualquier vehículo de inversión comercial, los riesgos inherentes de estas opciones varían mucho, en especial si dependen de un equipo de dirección ejecutiva y/o gerencia de un Centro Regional.  

Si bien la EB5 existe y sigue siendo una opción viable para las "green cards" basadas en inversiones, desde su creación, el tiempo de procesamiento de adjudicación fue muy variado e incluso se prolongó interminablemente en base al mérito de cada caso- a menudo opacado por el fraude. Las nuevas regulaciones de la EB5 siguen evolucionando, principalmente, la documentación más estricta que pruebe que hay de 8 a 10 empleados estadounidenses a tiempo completo, así como la duración requerida para mantener el vehículo de la inversión/emprendimiento comercial debido a que la emisión inicial de "green cards" condicionales (de 2 años de validez) mediante EB5 exigen la presentación oportuna y totalmente documentada y aprobación para eliminar el elemento condicional y llegar al estatus de "green card" permanente. Por lo tanto, en base a las circunstancias actuales, para un inversionista con los medios para considerar la opción EB5, en especial si el inversionista ya ha establecido intereses comerciales en el extranjero, debe evaluar con detenimiento la posibilidad de combinar la opción de la visa L-1A y EB1-3 de "green card" descritas arriba. De cumplirse todas los criterios de elegibilidad, esta combinación puede permitir al inversionista un mayor control sobre el capital de inversión y el negocio (en términos de cantidad inicial y gasto posterior), y a la vez, obtener el estatus de "green card" permanente con mayor rapidez.

Emigrar a los Estados Unidos requiere de una evaluación exhaustiva de las opciones y estrategias de inmigración del país, junto con una planificación comercial a largo plazo. Los inversionistas individuales y los ejecutivos empresariales deben consultar a un abogado antes de tomar esta importante decisión. 

Albert Lu es abogado en el Grupo de Práctica en Derecho Laboral de la oficina de Sheppard Mullin en San Diego. Ejerce en inmigración y leyes laborales y representa compañías en asuntos de inmigración comercial. Puede comunicarse con el Sr. Lu a través de alu@sheppardmullin.com

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