Proyecto de ley 3325 del Senado - Ley de Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual de 2008: Lo bueno, lo malo y lo feo
En su discurso de apertura ante el Senado, al presentar el Proyecto de ley S.3325 del Senado a los asistentes, el 24 de julio de 2008, el Senador Evan Bayh (Demócrata de Indiana) dijo lo siguiente: “Si cientos de nuestros buques de carga fuesen secuestrados en alta mar o miles de nuestros empresarios fuesen asaltados a punta de pistola en un país extranjero, se produciría un gran estado de alarma y una inquebrantable determinación de actuar por parte del gobierno. De hecho, eso es lo que está sucediendo hoy y no estamos haciendo lo suficiente para detenerlo".
Como partidario de la reforma sobre los derechos de la propiedad intelectual, la analogía del Senador Bayh se utilizó en el contexto del aporte de $5 billones que la propiedad intelectual representa para la economía de Estados Unidos. Sólo en la industria cinematográfica, se estima que la piratería le costará anualmente a los EE.UU. 140 000 puestos de trabajo, $5.5 mil millones en salarios y $837 millones en ingresos fiscales estatales y locales. Se estima que los negocios estadounidenses están perdiendo $250 mil millones y más de 750 000 puestos de trabajo anualmente debido al robo de propiedad intelectual. A fin de fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual de los Estados Unidos y prevenir la violación de dichos derechos, un grupo bipartidista de Senadores propusieron la ley S.3325 denominada “Ley de Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual de 2008”. El proyecto de ley, que refleja un compromiso de diferentes propuestas sobre propiedad intelectual durante el periodo actual del Congreso, fue aprobado por 14-4 votos el 11 de septiembre de 2008 por el Comité Judicial del Senado. Los partidarios de la propuesta de ley S.3325, tales como la Asociación Estadounidense de la Industria Discográfica y la Asociación Nacional de la Industria de la Manufactura, dicen que el proyecto de ley protege a los propietarios de derechos de autor y marcas comerciales al proporcionar herramientas adicionales al gobierno para que exija el cumplimiento de dichos derechos de propiedad intelectual y que desalienta a los transgresores potenciales de dichos derechos de cometer actos nacionales e internacionales de falsificación y piratería. Quienes se oponen argumentan que el proyecto de ley requiere un control innecesario por parte del gobierno federal de los derechos privados que ya se encuentran protegidos por recursos civiles disponibles a los particulares y que las penas que se establecen en el proyecto de ley son peligrosamente amplias.
Actualmente, el Departamento de Justicia únicamente puede imponer cargos penales contra los presuntos infractores de los derechos de autor. Las acciones penales generalmente requieren que los fiscales presenten pruebas contundentes más allá de toda duda razonable – el mayor nivel de prueba y el más difícil de satisfacer. La S.3325 autorizaría al Fiscal General a entablar juicios civiles contra cualquier persona que actúe de forma tal que constituya un delito penal en virtud de las leyes del derecho de autor siempre que el trabajo protegido por los derechos de autor se encuentre registrado antes del inicio de dicho juicio por infracción civil. Mediante la ampliación de los medios disponibles para iniciar un juicio, el proyecto de ley disminuirá la carga de los fiscales federales al requerir que únicamente se cumpla con el estándar de prueba de preponderancia de la evidencia.
En lo que respecta a los envíos transnacionales, la S.3325 aplicará la ley de derechos de autor y marcas comerciales no sólo a las mercancías importadas que se encuentren en infracción, tal como sucede actualmente, sino que también la aplicará a los artículos exportados en infracción y a los artículos trasbordados a través de los Estados Unidos –algo que no se encuentra dentro del alcance de las leyes actuales. El Departamento de Justicia tendría el derecho de iniciar acciones contra los infractores nacionales e internacionales, un recurso respecto del cual muchos de los titulares nacionales más pequeños de propiedad intelectual carecen de capacidad para entablar.
En virtud del proyecto de ley propuesto, en los casos sobre violaciones de marcas comerciales o sobre el uso de marcas falsas, los tribunales podrán dictar una sentencia por el triple de las ganancias que haya obtenido el infractor o por los daños y perjuicios que haya sufrido el propietario de una marca comercial, cualquiera que sea mayor, además de los honorarios de los abogados, salvo que el tribunal determine circunstancias atenuantes. El proyecto de ley también duplica los daños y perjuicios fijados por ley en los casos de falsificación de marcas comerciales a un rango de entre $1,000 a $200,000 y autoriza a triplicar los daños y perjuicios cuando la violación de la marca comercial implica lo siguiente: (1) uso intencional y consciente de una marca o designación falsificada en relación con la venta, el ofrecimiento de venta o la distribución de bienes o servicios; o (2) entrega de bienes o servicios para la comisión de dicha violación con la intención de que el destinatario utilice los bienes o servicios en la comisión de dicha violación.
La S.3325 facultaría a los agentes federales a confiscar y destruir el equipo que se sospeche que un presunto infractor use para la comisión de actos de violación de los derechos de autor como también actos de violación de las marcas comerciales. El proyecto de ley permitiría que los agentes federales confisquen los equipos que un presunto infractor posea o controle mayoritariamente, tales como computadoras, servidores y otros dispositivos utilizados por los presuntos transgresores. Antes de confiscar los equipos, el gobierno deberá demostrar una “conexión sustancial” entre los bienes confiscados y los presuntos actos de trasgresión. Sin embargo, luego de la confiscación, los equipos confiscados deberán destruirse o deberán deshacerse de ellos. Asimismo, el proyecto de ley incrementaría las penas máximas fijadas por ley para el tráfico de bienes o servicios falsificados que pongan en peligro la salud o la seguridad pública, de 10 a 20 años de prisión por causar lesiones físicas en forma deliberada o imprudente y prisión perpetua por causar o intentar causar la muerte en forma deliberada o imprudente.
Un componente adicional del proyecto de ley establece la creación de un nuevo cargo federal denominado Coordinador de Control de la Propiedad Intelectual (IPEC, por sus siglas en inglés). Designado por el Presidente para desempeñarse en la Oficina Ejecutiva del Presidente, el IPEC trabajaría con varias agencias del gobierno para desarrollar una estrategia unificada para combatir la piratería y la falsificación. El IPEC supervisaría un “comité de asesoramiento entre agencias” que incluirá, en otros, al Departamento de Justicia, la Oficina de Patentes y Marcas Comerciales de Estados Unidos, el Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Nacional y la Administración de Drogas y Alimentos, para elaborar un plan estratégico conjunto para la aplicación nacional e internacional de la ley de propiedad intelectual, la coordinación de las actividades contra la falsificación y la piratería y para tener la capacidad de entablar juicios federales en representación de los titulares de los derechos de autor.
Contemplando un incremento en el monto de financiación disponible para la aplicación de las leyes federales, estatales y locales, el proyecto de ley crearía una unidad dentro de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) para combatir los delitos contra la propiedad intelectual, crearía un Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Departamento de Justicia (DOJ) para el estudio del crimen organizado relacionado con el robo de propiedad intelectual y autorizaría fondos para que el FBI y el DOJ contraten y capaciten agentes y fiscales para que investiguen e interpongan acciones judiciales en los casos de delitos contra la propiedad intelectual. Asimismo, el Fiscal General enviaría varios “coordinadores de control de las leyes de propiedad intelectual” a países extranjeros a fin de disminuir los productos falsificados y pirata en el mercado de Estados Unidos y para proteger los derechos de propiedad intelectual en el ámbito nacional, intentando restringir las fuentes del extranjero.
Los grupos opositores de interés público, tales como Public Knowledge y Electronic Frontier Foundation, han catalogado al proyecto de ley como un “gran regalo” para los titulares de derechos de autor que impediría, en vez de proteger, el progreso de las artes y de las ciencias en los Estados Unidos. Su preocupación es que el IPEC tendrá una autoridad innecesaria y excesiva, y como los titulares nacionales de la propiedad intelectual ya tienen el derecho de entablar acciones judiciales contra los infractores, no existe la necesidad de ampliar los recursos públicos para permitir que el gobierno exija el cumplimiento de dichos derechos. Dichas críticas han señalado como ejemplo a las acciones legales entabladas por la industria discográfica contra miles de consumidores individuales por infringir la propiedad intelectual y argumentan que la S.3325 es el resultado de las presiones por parte de las poderosas industrias cinematográfica y discográfica, en detrimento del consumidor común.
Se espera que la S.3325 figure pronto en el calendario del Senado para ser considerada por todo el Senado. En los últimos años se han propuesto varios proyectos de ley con disposiciones similares pero sin éxito alguno, incluyendo uno que aprobó la Cámara en 2007 que no establecía la facultad para que el Departamento de Justicia enjuiciara a los infractores de derechos de autor, aunque sí establecía grupos de trabajo contra la piratería y una unidad contra la piratería en el FBI. Por lo tanto, aún queda por ver si dicha reforma efectivamente será promulgada y si las disposiciones serán modificadas para aliviar las inquietudes de los grupos de interés público.
Beni Surpin es abogado asociado del Grupo de Práctica Empresarial y Propiedad Intelectual en la oficina de Del Mar Heights de la firma. Al Sr. Surpin se le puede escribir a su correo electrónico bsurpin@sheppardmullin.com. Crystina Coats es abogada asociada del Grupo de Práctica de Transacciones Tecnológicas y Litigios de Propiedad Intelectual en la oficina de Del Mar Heights. A la Sra. Coats se le puede escribir a su correo electrónico ccoats@sheppardmullin.com.
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