Resumen de la Ley HEART (Disposiciones fiscales sobre expatriación de EE.UU.)
El 17 de junio de 2008, el Presidente firmó la H.R. 6081, la Ley de Asistencia Salarial y Reducción Impositiva para Héroes (“HEART” por su sigla en inglés) de 2008. HEART agrega nuevas disposiciones a la ley de los EE.UU. que cambian significativamente el tratamiento impositivo de las personas que pierden su ciudadanía o su condición de residente permanente de largo plazo en los EE.UU.
La ley, que agrega una nueva Sección, la 877A, al Código Fiscal (“Código”), se aplica a todo “expatriado con cobertura” cuya fecha de expatriación sea el 17 de junio de 2008 o en una fecha posterior. Un expatriado con cobertura es (1) un ciudadano de los EE.UU. que renuncia a su ciudadanía o (2) un residente de largo plazo de los EE.UU. que deja de ser un residente permanente legítimo de los EE.UU. si el expatriado, en cualquiera de ambos casos, (A) tuviese una obligación fiscal por ganancias netas anuales en promedio de más de $139 000 (ajustada por inflación luego de 2008) durante los 5 años anteriores a la expatriación o (B) tuviese un patrimonio neto de $2 000 000 o más al momento de la expatriación. Un residente de largo plazo es un residente permanente legítimo de los EE.UU. (titular de una visa de residencia permanente "green card") durante 8 de los 15 años anteriores a la expatriación. Existen ciertas excepciones, incluidas algunas reducciones impositivas para los ciudadanos con doble ciudadanía o para las personas que renuncian a la ciudadanía antes de la edad de 181/2.
Para un expatriado con cobertura, la ley HEART impone el impuesto federal de los EE.UU. sobre la renta a todos los bienes del expatriado a la fecha anterior a la expatriación, tal como si los bienes se hubiesen vendido en esa fecha. Las ganancias se limitan a la revalorización que se produjo mientras el expatriado era ciudadano o residente permanente legítimo de los EE.UU., y $600 000 de las ganancias se encuentran exentas de la aplicación de impuestos (la exención se ajusta por inflación luego de 2008). Las ganancias o pérdidas posteriores sobre las ventas efectivas se ajustarán por las ganancias o pérdidas que se tomen en cuenta sobre la venta considerada en virtud de la Sección 877A.
Algunas normas especiales incluyen lo siguiente:
- El expatriado podrá optar por diferir el pago del impuesto hasta la disposición efectiva de un bien específico (o el fallecimiento del expatriado, si fuese anterior).Si efectuara dicha opción, el expatriado deberá proporcionar una fianza u otra garantía para el impuesto diferido, se aplicará un cargo por intereses sobre el impuesto diferido y el expatriado deberá renunciar a todos los beneficios que establece el tratado respecto de la obligación fiscal.
- Los artículos elegibles de compensación diferida (aquellos que paga un pagador de los EE.UU. respecto de los cuales el expatriado cursa notificación y renuncia a toda reducción establecida en el tratado) no se encuentran sujetos a una imposición inmediata de impuestos en el momento de la expatriación. En vez de ello, el pagador de los EE.UU. debe retener el 30% de cualquier pago para el expatriado.
- Los otros artículos de compensación diferida que no sean elegibles para este tratamiento serán valuados a su valor presente a la fecha de la expatriación y gravados como ingresos ordinarios en ese momento.
- Ciertas cuentas con impuestos diferidos tales como cuentas IRA o cuentas de ahorro para la salud serán consideradas totalmente distribuidas en la fecha anterior a la expatriación y serán gravadas en ese momento.
- Si el expatriado fuese beneficiario de un fideicomiso sin otorgante (nongrantor trust) el día anterior a la expatriación, toda distribución posterior del fideicomiso sin otorgante que se le efectúe al expatriado, será gravada sobre el monto que hubiese sido gravado al expatriado si aún fuese un ciudadano o residente de los EE.UU. y estará sujeto a una retención del 30% sobre dicho monto. Asimismo, si el fideicomiso distribuyera bienes revalorizados al expatriado, el fideicomiso será gravado tal como si hubiese vendido los bienes a su valor justo de mercado al momento de la distribución.
La ley HEART también agrega la Sección 2801 al Código, la cual trata sobre los impuestos a herencias y donaciones. Conforme a la Sección 2801, si un ciudadano o residente de los EE.UU. recibe una donación o un legado por parte de un expatriado con cobertura, el destinatario estará sujeto a la aplicación de un impuesto especial de los EE.UU. a la tasa más alta del impuesto a la herencia o las donaciones vigente al momento (actualmente 45%) sobre el valor de los bienes que reciba. Las excepciones incluyen lo siguiente:
- Bienes sujetos al impuesto sobre herencias o donaciones de los EE.UU. aplicado sobre el expatriado con cobertura que hayan sido declarados oportunamente en una declaración de impuestos sobre herencias o donaciones de los EE.UU.
- Donaciones o legados dentro de un año fiscal cuyo valor se encuentre dentro de la exclusión anual del impuesto a las donaciones de los EE.UU. vigente para ese año (actualmente $12 000).
- Transferencias a un cónyuge o asociación benéfica que calificarían para las deducciones conyugales o benéficas de los EE.UU.
El impuesto será pagado por el beneficiario en los EE.UU. de la donación o del legado y se le reducirá el monto del impuesto sobre herencias o donaciones que se pague a un país extranjero en relación con dicha transferencia.
Las nuevas disposiciones de HEART reemplazan al régimen impositivo anterior sobre expatriación para un expatriado con cobertura cuya expatriación se produzca el 17 de junio de 2008 o en fecha posterior. La ley anterior continúa aplicándose a las personas que se expatriaron antes de dicha fecha. En virtud de la ley anterior, ciertos expatriados se encontraban sujetos a un régimen impositivo alternativo durante 10 años posteriores a la expatriación. Durante ese periodo de 10 años, ciertos ingresos que no eran de los EE.UU. seguían estando sujetos al impuesto sobre la renta de los EE.UU., se aplicaban impuestos sobre los ingresos internacionales del expatriado si éste regresaba a los EE.UU. durante más de 30 días al año dentro del periodo de 10 años y las donaciones de bienes intangibles no se encontraban exentas del impuesto a las donaciones de los EE.UU. durante el periodo de 10 años. Por el contrario, las nuevas disposiciones de las Secciones 877A y 2801 no tienen un límite de 10 años.
Este es un resumen general sobre la nueva ley HEART en lo que respecta a la tributación de los EE.UU. de los expatriados y no contiene todos los detalles de la nueva ley. Las personas afectadas deberán consultar con un asesor fiscal respecto de sus circunstancias individuales y la aplicación de la nueva ley.
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John Bonn es socio en el Grupo de impuestos corporativos del Grupo de Práctica Fiscal, Beneficios Sociales y Planificación Patrimonial. El Sr. Bonn tiene su oficina principal en Massachusetts y está afiliado con las oficinas de Los Ángeles, Nueva York y Washington, D.C. de la firma. Podrá ubicarlo por correo electrónico en jbonn@sheppardmullin.com. Keith Gercken es socio del Grupo de Práctica Fiscal, Beneficios Sociales y Patrimonios y Fideicomisos. El Sr. Gercken se encuentra en la oficina de San Francisco de la firma y se puede contactar por correo electrónico en kgercken@sheppardmullin.com. Nancy Howard es asesora especial del Grupo de Práctica Fiscal y Planificación Patrimonial. La Sra. Howard se encuentra en la oficina de Los Ángeles de la firma y se puede contactar por correo electrónico en nhoward@sheppardmullin.com
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