El Corredor Público como Facilitador del Comercio
Consideraciones Preliminares
Como la mayoría de los sistemas de “Derecho Civil” descendientes del sistema Romano, el sistema legal Mexicano basa su funcionamiento en la codificación de sus leyes a la vez que otorga mayor relevancia a la forma en la cual los actos jurídicos se llevan a cabo, que por ejemplo el sistema del “Common Law”.
El Derecho Comercial Mexicano no escapa del todo a esta tradición -aún y cuando rige en éste el principio de “ausencia de formalidades”- y existen varios actos jurídicos que deben revestir una forma determinada o de lo contrario “no producirán obligación ni acción en juicio”. [1]
Así, siendo la formalidad una excepción en el derecho mercantil, esta se reduce prácticamente a la forma escrita, en algunos casos a que el acto se lleve a cabo o se ratifique frente a un fedatario público, y en última instancia que el acto quede registrado en el Registro Público de Comercio.
El fedatario público es un funcionario que representa al gobierno, y usualmente es una persona autorizada por la federación o por un estado para atestar la ocurrencia de un hecho de trascendencia legal tal como el contenido y firma del documento en que consta un acto jurídico.
Entre los fedatarios públicos autorizados por la federación se encuentran los Corredores Públicos[2] y los Jefes de Oficinas Consulares de las embajadas y consulados de la República Mexicana.[3]
Entre los fedatarios públicos autorizados por los estados se encuentran los Notarios Públicos[4] y los Oficiales del Registro Civil.[5]
Ahora bien, cabe hacer mención que para que un documento pueda ser inscrito en el Registro Público de Comercio, debe tratarse básicamente de documentos expedidos o ratificados ante fedatarios públicos, resoluciones judiciales, o certificaciones provenientes de autoridades administrativas.[6]
El Corredor Público Moderno
Conforme a la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), el Corredor Público es un abogado especializado en materia comercial quien aprobó rigurosos exámenes de conocimientos teóricos y prácticos ante la Secretaria de Economía Federal sobre las leyes que regulan la actividad comercial en México y diversos aspectos relacionados, y por ende ha sido habilitado por el Gobierno Federal para ejercer tal función.[7]
Siendo Federal, la habilitación otorgada a los Corredores Públicos les permite ejercer sus funciones en toda la república, excepto cuando actúen como fedatarios públicos, pues en este caso fue considerado conveniente que se limitara el territorio de actuación a un estado particular donde el Corredor Público establezca su oficina, aunque los actos en que intervengan pueden referirse a otras entidades federativas y tienen efectos legales en toda la Republica.
En estados de gran extensión territorial como Chihuahua, Baja California o Nuevo León, representa una gran ventaja para los Corredores Públicos el no tener limitada su circunscripción de actuación a por ejemplo, un Municipio o Distrito, pues les es posible actuar legalmente en cualquier parte de su estado.
De conformidad con la LFCP, el Corredor Público puede desempeñarse como un profesional especializado en materia comercial, auxiliando a los comerciantes al actuar como Mediador, Árbitro, Valuador y Fedatario Público, sin perder de vista que siendo abogado, puede actuar como asesor legal en cualquier materia en que este especializado.[8]
Examinemos algunas de las funciones del Corredor Público que contribuyen a dar certeza a las transacciones comerciales y actividades relacionadas.
Mediación
Cómo mediador, el Corredor Público se convierte en un facilitador del Comercio al poder intervenir en la formación de contratos, pudiendo participar en el intercambio de propuestas (ofertas y aceptaciones) entre comerciantes, inclusive custodiando las muestras de bienes sobre las cuales se llegue a celebrar un contrato a fin de dar certeza sobre la calidad de los bienes, y junto con sus demás funciones dejar evidencia fehaciente de los términos de la transacción.[9]
Arbitraje
Por ser especialista en materia comercial, el Corredor Público esta facultado por la LFCP para actuar como árbitro en la resolución de controversias de naturaleza mercantil, a solicitud de las partes o por nombramiento judicial.[10] Además de ser usualmente más rápido que un juicio en México, las leyes fiscales permiten deducir cuentas incobrables cuando se inicie un procedimiento arbitral para exigir el pago, junto con otros requisitos.[11] Tratándose de cuentas de montos considerables, puede ser menos probable que las autoridades fiscales disputen la veracidad de un proceso arbitral cuando este sea conducido por un Corredor Público por su carácter de árbitro por disposición de la Ley y la supervisión que sobre ellos ejerce la Secretaría de Economía.
Valuador
El Corredor Público tiene facultades de Perito Valuador en términos de la LFCP para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.[12] Por su parte el Código de Comercio establece que el avalúo practicado por un Corredor Público tiene el carácter de dictamen pericial en materia de valuación.[13]
A manera de ejemplo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal (LISR) establece que los contribuyentes pueden solicitar la práctica de un avalúo por parte de un Corredor Público para efectos de determinar valores de enajenación de bienes.[14] Por ejemplo, cuando en una reestructura organizacional se decide transmitir la propiedad de Maquinaria y Equipo de una sociedad a una sociedad relacionada, y se quiera sustentar el valor fiscal de ésta.
De igual forma, en su carácter de Perito Valuador, el Corredor Público esta facultado para asistir a los contribuyentes en la determinación de los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables para efectos de lo dispuesto por el título sexto capitulo segundo de la LISR, aplicando las metodologías especificadas en dicho capitulo, las cuales son comúnmente conocidas como documentación de precios de transferencia.[15]
Es importante mencionar que la documentación de precios de transferencia validada por el Corredor Público puede ser percibida como un medio de convicción de mayor fuerza legal que la documentación de precios de transferencia que deben mantener los contribuyentes, ya que en caso de que sea necesario defender los márgenes de utilidad en juicio fiscal, la determinación practicada por el Corredor Público puede ser presentada como dictamen pericial de perito valuador en el juicio correspondiente sin mayor requisito.
Fe Pública
El Corredor Público esta investido de Fe Pública delegada por la Federación, por lo que dentro de sus facultades de Fedatario Público, puede intervenir en la formalización de actos jurídicos de naturaleza mercantil y en aquellos otros en que otras leyes le autoricen.[16] Vale la pena resaltar que los instrumentos expedidos por los Corredores Públicos hacen prueba plena en un juicio y tienen fecha cierta para todos los efectos legales.[17]
Así ante el Corredor Público es posible comparecer para constituir toda clase de Sociedades Mercantiles, incluyendo los subtipos establecidos por la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley del Mercado de Valores, entre otras leyes federales, así como a formalizar las Actas de Asamblea de las Sociedades apuntadas en las que se resuelva cualquier asunto de los contenidos en la legislación mercantil, entre otros, la fusión y escisión de Sociedades, aumentos y disminuciones de capital, modificaciones estatutarias, transformaciones, disoluciones y liquidaciones, así como nombramientos de representantes y Comisarios.
De conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el Corredor Público esta facultado para dar fe de la ratificación de firmas en la constitución de Fideicomisos, incluyendo aquellos de Garantía, lo cual es un instrumento común para garantizar el cumplimiento de obligaciones.[18]
De conformidad con la misma ley, el contrato de prenda sin transmisión de posesión debe constar por escrito, y tratándose de bienes con valor superior a 250,000 UDIS (aproximadamente $1’000,000.00 de pesos a valor actual) se deberán ratificar las firmas ante un fedatario público como es el Corredor Público.[19]
Igualmente, el Corredor Público esta facultado para dar fe de la celebración de los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas de conformidad con la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.[20] De la misma forma sucede con los actos que se realicen sobre Aeronaves, tal es el caso de las hipotecas sobre éstas.[21]
En sus facultades como Fedatario, el Corredor Público puede intervenir dando fe de la situación en que se encuentren inventarios y mercancías, tales como las averías o deterioros que en dichos efectos hubiere, a fin de probar las condiciones físicas de tales bienes.[22]
El Corredor Público esta facultado para dar fe de cualquier hecho de naturaleza mercantil que presencie tal es el caso de la celebración de contratos de naturaleza mercantil o la ratificación de firmas en estos, por ejemplo un contrato de compraventa de Maquinaria y Equipo o una cesión de derechos de cobro sobre cuentas por cobrar.[23]
Conclusión
De los ejemplos expuestos en este artículo, podemos concluir que el Corredor Público es un especialista de gran valor agregado en quien los comerciantes y sus asesores pueden apoyarse para llevar a cabo con certidumbre legal sus transacciones y concretar sus estructuras legales de negocio en apego a las leyes mexicanas.
Lazaro Pena Ruiz es un abogado corporativo en PricewaterhouseCoopers, S.C. en Nuevo León, México. Se le puede contactar en el correo electrónico lazaro.pena.ruiz@mx.pwc.com
[1] Artículo 78 y 79 Código de Comercio.
[2] Artículo 6 § (V), (VI) y (VII) Ley Federal de Correduría Pública.
[3]Articulo 44 § IV Ley del Servicio Exterior Mexicano.
[4] Artículo 15 Ley del Notariado del Estado de Nuevo León.
[5] Artículo 38 Código Civil para el Estado de Nuevo León.
[6] Artículo 25 Código de Comercio.
[7] De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía el porcentaje de aprobación de estos exámenes durante 2007 fue de aproximadamente seis por ciento.
[8] Artículo 6 LFCP.
[9] Artículo 6 § (I) LFCP.
[10] Artículo 6 § (IV) LFCP.
[11] Artículo 31 § (XVI) Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[12] Artículo 6 § (II) LFCP.
[13] Artículo 1252 Código de Comercio.
[14] Artículo 153 Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[15] Artículos 6 § (II) LFCP y 12 § (IV) del Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los Corredores Públicos para emitir avalúos.
[16] Artículo 6 § (V), (VI), (VII) y (VIII) LFCP.
[17] Artículos 1391 Código de Comercio y 2034 Código Civil Federal.
[18] Artículo 404 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
[19] Ibid. Artículo 365.
[20] Artículo 17 Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
[21] Artículo 6 § (V) LFCP.
[22] Artículo 294 Código de Comercio.
[23] Artículo 6 § (V) LFCP.
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