¿Estás pagando las multas de tus subsidiarias en México?

Resumen

Este ensayo discutirá una deficiencia en el Tratado e Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que ocasiona el pago injusto de impuestos de importación, multas, recargos y cuotas compensatorias. Muchas veces el pago de estos conceptos recae en gran medida sobre empresas estadounidenses y canadienses que operan en México. La falla del TLCAN radica principalmente en que no contempla diferencias en la cultura jurídica de México, Estados Unidos y Canadá. El problema reside en que funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en México están invalidando certificados de origen TLCAN por formalidades. Estos certificados de origen son llenados por empleados estadounidenses y canadienses de buena fe, con una visión de negocios práctica, y no están acostumbrados interpretaciones formalistas, estrictas y rígidas de la ley.
 

Impuestos preferentes bajo el TLCAN

El TLCAN establece que un bien originario de cualquier país miembro del TLCAN puede ser importado al otro país miembro con una tasa de impuesto de importación preferencial.  Actualmente, la tasa preferencial para casi cualquier producto es 0%.

Para acceder a este impuesto, el productor debe cumplir con las reglas de origen del TLCAN contenidas principalmente en el Capítulo Cuarto.  Las reglas de origen son normas para considerar cuándo un producto ha sido “hecho”, “producido” o “fabricado” en Canadá, Estados Unidos o México, y pueden variar dependiendo del tipo de producto.  En esencia, las reglas de origen contienen principios económicos que obligan al productor a utilizar insumos y/o producir el bien en la región TLCAN, y en muchas ocasiones es una tarea difícil de cumplir.

Ahora bien, cuando un productor tiene la certeza de que su producto cumple con las reglas de origen debe llenar y firmar un certificado de origen del TLCAN.  Este certificado es un documento que certifica que el bien cumple con las normas y principios económicos contenidos en las reglas de origen del TLCAN. El exportador también tiene la facultad de llenar y firmar el certificado si, con conocimiento de causa, sabe que el producto cumple con las reglas de origen.

Por ejemplo, si un productor de bicicletas estadounidense quiere exportar a México (bajo la fracción arancelaria 8712.00.04) y obtener trato arancelario preferencial TLCAN del 0% (en vez del impuesto general de importación de 20%), debe cumplir con las reglas de origen específicas para bicicletas.[i] Una vez que el productor estadounidense tenga la certeza de que cumplió con las reglas debe llenar un certificado en el que establezca que las bicicletas cumplen con los criterios económicos.  Posteriormente, un importador mexicano podrá utilizar ese certificado para importar las bicicletas a México y solicitar trato arancelario preferencial bajo el TLCAN.

Las normas para llenar y firmar correctamente un certificado de origen fueron negociados por los tres países miembros del TLCAN y se encuentran contenidos dentro del mismo tratado.  En el caso de México fueron asimismo publicadas en el Diario Oficial de la Federación[ii].

¿Qué sucede si un Certificado de Origen se considera inválido?

El artículo 502(2)(a) del TLCAN establece que cualquier país miembro puede negar trato arancelario preferencial cuando “el importador no cumpla con cualquiera de los requisitos” del Capítulo V.  Uno de estos requisitos es tener un certificado de origen válido en caso de solicitarse trato arancelario preferencial.  En este tenor, si por cualquier motivo un certificado de origen es invalidado por las autoridades aduanales el importador deberá pagar el impuesto general de importación, más multas y recargos que correspondan según la legislación del país importador.

En el caso mexicano, cuando el certificado de origen es invalidado por autoridades competentes, exigen el pago de (i) el impuesto general de importación correspondiente, (ii) multas de entre el 130% y el 150% de los impuestos no pagados y, toda vez que el certificado no es válido, solicitan el pago de (iii) cuotas compensatorias argumentando que el bien es originario de un país como China que tiene dichas cuotas[iii] (del 144% en el caso de bicicletas chinas), más (iv) recargos. Para ejemplificar, si la bicicleta tiene un valor de $100, después de la invalidación del certificado de origen las autoridades exigirían $20 de impuesto general de importación, $30 por multas, $144 de cuota compensatoria, más recargos… ¡y todo por un simple error de formalidad! Pagar más de $194 en contribuciones por un producto que vale $100 es, cuando menos, exageradamente gravoso.

Aunque las reglas para llenar los certificados de origen son iguales en los tres países del TLCAN, no se les ha dado la misma interpretación.  Por ejemplo, en EE.UU. y Canadá comúnmente revisan el fondo del certificado, mientras que en México primero revisarán las formalidades. Es decir, primeramente verifican que el certificado haya sido llenado correctamente con todas las formalidades previstas. Por ejemplo, si el certificado establece una de validez del “1 de enero de 2008 al 1 de enero del 2009”, el certificado será invalidado por autoridades mexicanas puesto que los certificados solo pueden ser expedidos por un año y el plazo señalado anteriormente en realidad es de un año más un día (el certificado debería indicar del “1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008).

La firma ha detectado al menos 32 “errores" formales que argumentan funcionarios mexicanos para invalidar un certificado.  Algunos ejemplos de estos son domicilios incompletos (falta de código postal), omisión de poner incompleto el Registro Federal de Contribuyentes, variaciones mínimas entre las descripciones del producto en la factura y en el certificado, no poner el número de factura en el certificado cuando el certificado es válido solo por una transacción, etc.[iv].

Esta interpretación rígida y formalista se debe a la tradición jurídica que se practica en México. Por un lado, en EE.UU. y Canadá se sigue la tradición anglosajona de derecho común (con excepción de Louisiana y Quebec), mientras en México se sigue la tradición germano-romana de derecho civil.[v] Esta última tradición es de naturaleza más formal que la anglosajona.  Sin embargo, no es el objeto de este artículo explicar porque la tradición legal germánico-romana es más formalistas[vi], solo es importante señalar que olvidar poner un código postal en un documento no implica que el producto no cumpla con las reglas de origen.

Consecuencias Legales

En México cuando un certificado de origen es invalidado, el importador mexicano es responsable por el pago de las multas.  Lo mismo sucede en Canadá y EE.UU. cuando se invalida el certificado. No obstante, como ha sido el caso en muchos litigios, el pago de (i) el impuestos general de importación, (ii) multas, (iii) cuotas compensatorias y (iv) recargos, corre a cargo de la empresa matriz en EE.U. o Canadá.

Un número considerable de maquiladoras en México con matrices en EE.UU. han tenido este problema ya que las empresas hermanas en EE.UU. envían materia prima, componentes o productos intermedios a México.  Muchos de los certificados de origen llenadas por empresas hermanas en EE.UU. a favor de la subsidiaria mexicana corren el riesgo de ser invalidados.

Defensa Legal

Si bien dentro del sistema jurídico mexicano existe una defensa legal para el importador, no será hasta la tercera o cuarta instancia cuando un juez o tribunal mexicano estudie el caso y pueda fallar en favor del importador (siempre y cuando se lleve una defensa adecuada).  Lo anterior implica que el importador pasará quizá tres años litigando e incurriendo en gastos legales irrecuperables, tratando de demostrar que la falta del un código postal en un documento no significa que la mercancía sea originaria de China.

¿Qué Hacer?

La mejor forma de evitar este tipo de problemas es capacitar al personal de aduanas que llenan los certificados de origen del TLCAN.  Estas reglas se encuentran el Capítulo V del Tratado, las Reglas en materia aduanera del TLCAN[vii], y las instrucciones impresas al reverso del certificado (las cuales son iguales en los tres países miembros).  En este sentido, es muy importante llenar el certificado con mucho cuidado y precisión.  Para una mayor certeza, es recomendable contactar a su abogado en comercio exterior o su agente aduanal al momento de llenar los certificados. Ellos tienen conocimientos adicionales al respecto y ayudaran a evitar una pesadilla legal.


[i] La regla de origen para esta fracción requiere un salto arancelario de cualquier partida a la partida 8712.00.04 (excepto la partida 8714), o un salto arancelario de la partida 8714 a la partida 8712 siempre y cuando exista un valor de contenido regional (lo que significa valor agregado realizado en algún país de Norteamérica) del 60% bajo el método de valor de transacción o del 50% bajo el método de costo neto.

[ii] “Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativa a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, DOF 15 de septiembre de 1995, y sus reformas.

[iii] Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior.

[iv] Para una lista completa se puede contactar a Luis F. Martínez en la dirección: lfmartinez@basham.com.mx

[v] Ejemplos de países con tradición jurídica inglesa son Canadá, India, Nigeria y Reino Unido. Por su parte Austria, Brasil, Holanda y Japón son ejemplos de países con tradición jurídica germánico-romana.

[vi] Una excelente explicación del funcionamiento de los sistemas de tradición germánico-romana puede ser consultada en “The Civil Law Tradition; An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin America” de John Henry Merryman, Stanford University Press (1985).

[vii] Favor de contactar al autor si se desea una versión completa de las Reglas Aduaneras del TLCAN publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

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